Se admiten las siguientes formas de prestar las garantías:
– En efectivo o en certificados de inmovilización de valores de deuda pública depositados en la Caja General de Depósitos o en las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes.
– Mediante aval bancario prestado por algún banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento de crédito o sociedad de garantía reciproca.
– Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada.
– Mediante retención en el precio cuando así se prevea en los pliegos.
La garantía de un aval bancario y un seguro de caución es la misma. (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas).